Las
polémicas en torno a los toros, la caza del zorro, el trato a los animales de
granja, de laboratorio, las exhibiciones en circos y zoológicos, el cuidado de
los animales de compañía, han reavivado desde el último tercio del siglo pasado
una pregunta que en el mundo occidental venía planteándose al menos desde el siglo XVIII: ¿tienen derechos los animales?
Así
dicho, la respuesta no puede ser hoy más palmaria: sí, claro, tienen los derechos que les conceden las legislaciones de
un buen número de países, que cada vez precisan más el trato que debe
dispensarse a los animales; un trato que, como mínimo, exige no provocar sufrimiento inútil.
Por poner un ejemplo, cualquier investigador sabe que, antes de experimentar
con animales, debe cursar un posgrado para aprender cómo tratarlos, presentar
su proyecto a un comité ético y seguir el protocolo correspondiente. Está bien
claro, pues, que existe este tipo de derechos que se conceden a los animales
para protegerles del maltrato.
Sin
embargo, la pregunta "¿tienen derechos los animales?" suele referirse
a una cuestión más complicada: si tienen un tipo de
derechos similar a los derechos humanos, que no se conceden, sino que deben reconocerse. Los derechos humanos son anteriores a las voluntades de los
legisladores y les obligan a reconocerlos y encarnarlos en las legislaciones
concretas. No es lo mismo conceder un derecho, cosa que podría hacerse o no,
que tener que reconocerlo. En esta diferencia nos jugamos mucho.
En
cuanto a los hombres -mujeres y varones-, es ya una referencia la
Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 que, por primera
vez en la historia, reconoce a todos los seres humanos derechos inalienables.
Pero, ¿por
qué los seres humanos tienen este tipo de derechos?
Ríos
de tinta han corrido sobre este asunto tan complejo, pero en este breve espacio
tal vez se pueda aventurar una respuesta convincente: porque los seres
humanos tienen la capacidad -actual o virtual- para reconocer qué es un derecho
y para apreciar que forma parte de una vida digna. Si los demás no se lo reconocen, tienen conciencia de ser injustamente
tratados y ven mermada su autoestima. Por tanto, en el caso de que
solo los seres humanos tuvieran este tipo de derechos, tendrían total prioridad
en cuestiones de justicia. ¿Tienen los animales un tipo de derechos similar?
Como
es sabido, en 1977 se proclama una Declaración Universal de los
Derechos del Animal, que pretende equipararse a la de 1948. Se
compone de 14 artículos, referidos fundamentalmente al derecho a la existencia, a la libertad, a
no sufrir malos tratos y a morir sin dolor. ¿Por qué se supone que
los animales tienen esos derechos? Las respuestas son diversas.
Tal
vez porque Dios se los ha dado, como
aseguraba en 1791 el presbiteriano Herman Daggett en su discurso sobre los
derechos de los animales, llegando a afirmar: "Y no conozco nada en la
naturaleza, en la razón o en la revelación que nos obligue a suponer que los
derechos inalienables de la bestia no sean tan sagrados e inviolables como los
del hombre".
Tal
vez porque tienen capacidad de sufrir, como
defiende el utilitarismo,
pero aclarando que la capacidad de sufrir no es la fuente de derechos
que se reconocen, sino de los que se conceden, como de forma diáfana afirma
Peter Singer, que utiliza explícitamente el discurso de los derechos de los
animales como arma política, porque no cree que existan, como tampoco los
derechos humanos.
Por
su parte, Martha Nussbaum asegura que los animales no humanos son
"personas en sentido amplio" y por eso tienen derechos, afirmación
poco creíble porque resulta imposible detectar en ellos autorreflexión,
autoconciencia o responsabilidad, por muchas semejanzas que existan con los
seres humanos.
Pero
si acudimos, con Tom Regan, a la afirmación de que la vida es un valor que importa respetar,
que no se debe maltratar a los seres valiosos, entonces no es necesario apelar a
derechos para pedir para un ser respeto y cuidado: basta con que sea valioso.
[¿Y
qué otorga valor? ¿qué tipo de vida? Se van abriendo interrogantes que no se
contestan. ¿Quién otorga valor?]
Un
buen cuadro no tiene derechos, pero es pura barbarie destrozarlo, porque tiene
un valor. Un bosque hermoso tampoco tiene derechos, pero talarlo es mala cosa,
a no ser por proteger algún valor más elevado.
Nos
movemos en un mundo de seres valiosos y bueno sería educar en el respeto a lo valioso, en el
cuidado de lo vulnerable, tanto más si esos seres tienen capacidad de sufrir.
Aunque no puedan tener conciencia de derechos ni de deberes y por eso no
se pueda decir que tienen derechos. El analfabetismo en esto
del valor es una mala cosa, y una buena educación debería intentar
erradicarlo.
Pero también debe enseñar a priorizar, a recordar
cómo las exigencias de justicia que plantean los
seres humanos están dolorosamente bajo mínimos. Cumplir los Objetivos de
Desarrollo del Milenio, que se propusieron en 2000. Proteger los derechos de los seres humanos
es una tarea prioritaria.
[Aprender
a valorar. Pero hay cosas que son valiosas por sí mismas. Sería educar para
reconocer lo valioso y respetarlo.]
Adela Cortina es
catedrática de Ética y Filosofía Política de la Universidad de Valencia, autora
de Las fronteras de
la persona. El valor de los animales, la dignidad de los humanos,
Taurus, 2009.
¿Tienen derechos los
animales?, Adela Cortina [El País, 29 de julio de 2010]
Derechos de animales en la actualidad
El libro de Peter
Singer: Animal Liberation es reconocido por muchos como gameto del
movimiento de derechos animales.
El filósofo Jeremy
Bentham postuló que los animales por su capacidad de sentir agonía y sufrimiento,
independientemente de que tuviesen la capacidad de diferenciar entre
"bien" y "mal" (una capacidad que algunos discapacitados
psíquicos no tienen) deben tener unos derechos
fundamentales como el derecho a la vida y a su seguridad, y a estar libres de
la tortura y de la esclavitud. (Véase Artículos 3-6 de los Derechos Humanos).14
Él también dedujo que un perro es más aprehensivo que un recién nacido y que de
este modo estaría más cercano al humano adulto que un bebé. Con sus tesis y
comparaciones "Si miramos a miembros de nuestra propia especie, los cuales
carecen de calidad de personas normales, parece imposible que su vida fuera más
válida que la de unos animales". Estas proposiciones fueron criticadas
masivamente.
Aproximación al padecimiento
Aunque Peter
Singer por su publicación Animal Liberation es reconocido como un
desencadenante del movimiento de derechos animales, esto resulta incorrecto
porque sus argumentos no se basan en un concepto de
derechos sino en la consideración de los intereses o preferencias de los
animales.
Únicamente la
capacidad de padecimiento, según Singer, otorga a un ser el derecho a
consideración moral y especialmente el derecho a no sufrir. Para el derecho
a la vida Singer usa el término de "Persona", que para él
serían todos los seres vivos capaces de anticipar
su ser en el pasado y el futuro. Según Singer existen seres humanos que
no constituyen una persona en este sentido. Por ejemplo recién nacidos o
algunas personas con discapacidades mentales. Por otro lado, existen varios
animales que constituyen una "persona": seguramente los homínidos
y, quizá, todos los mamíferos.
Aproximación de derechos individuales
En The Case
for Animal Rights, Tom Regan argumenta que los animales no
humanos son objeto de derechos morales. Su filosofía se encuentra en
general dentro de la tradición de Immanuel
Kant, si bien él rechaza la idea de Kant de que el respeto se debe solo a
los seres racionales. Regan argumenta que sistemáticamente
atribuimos valor intrínseco, y por
lo tanto, el derecho a ser tratados con respeto a los seres humanos que no son racionales incluyendo a los bebés y a aquellos que sufren discapacidades mentales graves.
El atributo
crucial que todos los humanos tienen en común, según él, no es la racionalidad
sino el hecho que cada uno tiene una vida que tiene valor para nosotros; en
otras palabras, lo que sucede nos importa sin importar que le importe a
cualquier otro. En la terminología de Regan, cada uno estamos experimentando
ser "sujeto-de-una-vida". Si esto es sin duda la base para atribuir valor inherente
a los individuos, para ser consistentes
debería atribuirse valor intrínseco y, por tanto, derechos morales, a todos los sujetos de una vida, ya sean
humanos o no humanos. El
derecho básico que todos los que posean valor inherente tienen, argumenta, es el derecho a no
ser tratado simplemente como un medio para los fines de otros.
[Si esto fuera
así, no sería legítima la experimentación con animales.]
Aproximación ética simple
Helmut F. Kaplan aboga por una
ética simple:15
Por un lado, las aproximaciones de derechos animales existentes deberían ser
accesibles y ser explicados a la población. Por otro lado, éticamente, la gente
debería ser "recogida donde se encuentre". Debería quedar
claro, que las existentes convicciones éticas tienen que ser pensadas hasta la
conclusión que impide la violación de derechos de los animales.
No necesitamos
una nueva moral, sólo tenemos que dejar de excluir de la moral existente a animales
de manera aleatoria y sin razón aparente.
Helmut F. Kaplan
Según su
opinión la protección de los derechos de los animales muchas veces se acompañan
con la humanización de la explotación en vez de con el fin de ésta.
Postular una humanización de la explotación animal sería tan irracional como la
humanización de la esclavitud o el consentimiento de una violación sexual
suave.16
Aproximación de autonomía práctica
Steven Wise (Rattling the cage,
Drawing the line) aboga por unos derechos de los animales según un
criterio de autonomía práctica. Los seres que poseen un yo,
que actúen intencionalmente y que posean deseos deberían ser
provistos con unos derechos básicos: No deberían ser usados como alimento o
para la investigación. Considerando la posibilidad de llevar dichos derechos a
la práctica, él postula para ello preliminarmente sólo a unos pocos animales: Primates, delfines, elefantes, loros.
Aproximación de tratamiento desigual existente
Gary
Francione basa sus teorías (Introduction to animal rights) en lo
próximo: Hasta el extento al que animales pueden ser considerado como
propiedad todos los derechos considerados como básicos son
desarbolados. Apunta al asunto que sin el derecho elemental de no ser
considerado como propiedad humana, los animales nunca pueden tener derechos
porque el apunto hacia intereses de una propiedad nunca tuviese valor.
Como sus
antecedentes él también usa una aproximación de padecimiento a la hora de
identificar individuos con autonomía.
En su
publicación Animals, property and the Law dice que la razón más limitante
en el equipaje de derechos de animales fuese el status de animales de cosas.
Lo llama inconsistente el facto de tratar a algunos gatos o perros como
miembros de la familia y al mismo tiempo explotar a gallinas, y vacas para el
alimento.
Comparación
Las diferentes
aproximaciones enseñan que el movimiento no constituye un bloque unitario.
Entre el movimiento por ejemplo la teoría utilitarista de Singer es sujeto de
crítica por parte de Regan, Francione y Kaplan porque dadas unas condiciones
puede legitimar el consumo de carne.17
El consenso
mínimo es mejorar la situación de animales evitando utilizarlos como medios para fines humanos,
o sea, llevando una vida vegana.
Derecho de los animales. Fuente: wikipedia
La primera vez
que Jim
Myers viajó a India tenía 20 años. Ocurrió en 1961 y el país era muy
diferente a lo que se conoce de él hoy en día: no había apenas turistas por sus
calles, ni tanto tráfico, ruido y contaminación. El joven Myers pasó dos meses
recorriendo una de las tierras más viejas del mundo pero muy nueva, exótica y
emocionante a sus ojos. Y, aunque se enamoró de ella y de sus habitantes, nada
le hizo pensar que décadas más tarde su vida quedaría allí ligada para siempre:
este aventurero, con el tiempo, fundaría Animal Aid Unlimited, una organización
local de rescate de animales callejeros que ha socorrido a más de
45.000 mamíferos
en los últimos 12 años.
A sus 73 años,
Myers puede decir que ha fundado un pequeño santuario donde perros, vacas y
burros conviven en armonía. En las instalaciones que ocupa Animal
Aid en Badhi, una aldea del estado indio de Rajastán, unos 350 ejemplares viven
como nunca antes lo habían hecho: limpios,
alimentados y, en su mayoría, sanos. Los que no lo están, reciben
cuidados médicos del personal de la organización hasta que se curan
y pueden volver a la calle, siempre y cuando alguna familia se haga cargo de
ellos. Los que no, se quedan allí a vivir. Es el caso de Raju, un macaco que
quedó ciego al electrocutarse en un tendido eléctrico en 2004. También son
inquilinos permanentes una veintena de perros paralíticos que ocupan un inmenso
patio acotado con una valla de color pastel. Tienen las patas traseras
inservibles, generalmente porque fueron atropellados, pero en Animal Aid han
encontrado un lugar donde terminar sus días con dignidad. Cuando ven a
Jim entrar en sus dominios, intentan acercarse a él locos de contento,
arrastrando sus cuerpos por el suelo con la fuerza de sus extremidades
delanteras.
Animal Aid
dispone de un número de teléfono de emergencias al que cualquier ciudadano
puede llamar cuando encuentra un animal en apuros. Uno de los últimos fue un cachorro que se había caído a una fosa llena de chapapote.
Tardaron dos días en quitarle todo el fuel aferrado a su pelaje. Pero la
estrella de esta comunidad es Tony. Lo encontraron recién atropellado y
moribundo: tenía una pata en muy malas condiciones y una fea herida que le
cruzaba el hocico. "Lo tratamos aquí y ahora está totalmente
recuperado", cuenta Myers sin ocultar su orgullo. "Hubo que amputarle
la pata pero no corre: vuela por aquí solo con tres". La organización
movió su historia en las redes sociales y consiguió 400.000 me gusta
en su página de Facebook,
donde cuentan con más de 14.000 seguidores y que actualizan casi a diario con
fotos y relatos de sus últimas actuaciones. La historia de Tony se convirtió en
viral y gracias a eso obtuvo muchas contribuciones para costear su tratamiento:
"Tres dólares de una chica de Eslovaquia, cinco de alguien de Japón, de
Argentina, de España, de Centroamérica…", recuenta el fundador.
Para que Animal
Aid existiera, la vida de Myers tuvo que dar un vuelco. Ese joven que había
quedado prendado de India volvió a su país, Estados Unidos; se casó, tuvo hijos
y se ganó la
vida como profesor de literatura inglesa en una universidad de Seattle durante
10 años. Hasta que un día, su rutinaria existencia cambió: su
exesposa le pidió el divorcio y se mudó con los niños a otra ciudad donde no
había plazas para enseñar en ninguna universidad. "Elegí ser padre antes que maestro,
así que me trasladé allí aún sabiendo que no iba a poder trabajar",
recuerda Myers.
[Ya era padre.
La elección consistió en priorizar su derecho y deber como padre a mantener su
actividad profesional. Se vio forzado a cambiar de trabajo, pero podía estar
con sus hijos.]
No obstante,
decidió reciclarse y empezó a colaborar como asesor en varias ONG. Precisamente
con una de ellas viajó a Australia, donde conoció a Erika Abrams, su actual
esposa. Con ella tuvo una niña, Claire, y, cuando esta contaba 10 años, la familia decidió que se
trasladaría a vivir a esa India cautivadora. Era 1999.
“Pensé que, aunque no teníamos mucho dinero ni ahorros, sí que nos daría para
vivir en un país como India, donde no tendríamos que preocuparnos por muchas
cosas que en Occidente sí son importantes”, cuenta. Los primeros meses viajaron
sin rumbo fijo, pero Myers tenía que trasladarse a menudo a Estados Unidos y
Australia porque seguía trabajando como consultor de varias ONG. "Llevaba
dos vidas mezcladas: la de viajar por India y la de viajar por trabajo".
[¿Y los hijos
del primer matrimonio? Hubiera estado bien decir que un motivo fundamental para
viajar a EE.UU. era para mantener relación con sus hijos.]
¿Cómo llegó
esta pequeña familia nómada a prestar atención a los animales abandonados?
"No me había fijado nunca en ellos", reconoce Myers. "Me
preocupaban los derechos de la mujer y de la infancia, pero nunca me había
parado a pensar en los derechos de los animales. Puedes comerlos,
puedes cazarlos, puedes comprarlos… Pero no tienen voz. Me fijé en ellos
porque, en India, nadie más lo hacía". El país, de hecho, cuenta con unos 30
millones de perros callejeros y es uno de los países donde la rabia se
cobra más víctimas: en el año 2012, 20.000 de las
55.000 muertes causadas por esta enfermedad de todo el mundo se dieron en este
país, sobre todo en zonas rurales, según la Organización Mundial de la
Salud. Las vacas, pese a ser sagradas, pasean famélicas entre montañas de
desperdicios intentando encontrar alimento. Los burros suelen ser explotados
por sus dueños hasta el punto de que les rompen las patas por el sobrepeso con
el que les hacen cargar.
La familia de
Myers se estableció en Badhi, una aldea cercana a la turística Udaipur, llamada
la Venecia de la India por su luminoso lago Pichola. Badhi, más rural,
solitaria y aislada, fue el lugar elegido para fundar Animal Aid.
"Comenzamos con un rickshaw (motocarro) y un perro herido, no
teníamos conocimientos de veterinaria… Pero hemos crecido hasta tener ahora 40
empleados y voluntarios: un veterinario, cuatro enfermeras, un cocinero,
limpiadores para las jaulas…", asegura el fundador. Todo el personal tiene un salario que se
paga gracias a los ahorros de toda una vida, a la pensión por jubilación que
Myers ahora cobra y, en gran parte, a las donaciones que reciben de
todo el mundo. "Cuesta unos 12.000 dólares mantener esta infraestructura,
y de fuera nos llega cerca del 80%", asegura.
Jim es un
hombre jubilado desde hace ocho años, pero nunca ha trabajado tanto como en
esta etapa de su vida. Su principal labor en el centro es recaudar y
administrar fondos, conseguir becas, ayudas… Hacer crecer ese dinero, en
definitiva. Y supervisar que todo funciona correctamente. Es el alma de una
organización que no solo socorre animales heridos; entre sus principales funciones
están las continuas campañas de vacunación antirrábica y de esterilización de
perros callejeros. En 12 años han vacunado y castrado a
unos 25.000, una labor que debería llevar a cabo el Gobierno local. "Intentamos
educar a la Administración porque es un trabajo que deberían realizar y
financiar ellos, es una cuestión de salud pública",
explica. "Si los animales están limpios, habrá menos enfermedades, les
decimos. No recibimos dinero pero los políticos están empezando a concienciarse
y a ayudar a su manera. Por ejemplo, nos conceden descuentos para medicinas y
no nos cobran algunos impuestos".
En un país como India, donde no se
reconocen los derechos más básicos a los 200 millones de personas consideradas
de una casta inferior, los animales no son una prioridad. Por eso, ejército de trabajadores y voluntarios de Animal Aid realizan un
programa de sensibilización en los colegios
de la zona que ya ha llegado a 25.000 niños. "Les explicamos, simplemente,
qué es un animal", describe Myers. "¿Qué haces si ves a un burro un
día de calor, a 49 grados a la sombra? Está frente a tu casa, necesita agua…
¿Le das de beber? ¿Llamas a Animal Aid? ¿Haces algo con él? ¿Quién es ese
animal?". Son algunas preguntas que lanzan a los escolares, quienes, en
muchos casos, ni siquiera han tenido en su vida a un perro entre sus brazos. Es
la razón por la que también organizan excursiones al centro de rescate para que reflexionen, piensen por qué esos animales están
allí y vean en qué condiciones llegan. "Es el caso de los burros, a
los que ponen cadenas en las patas que les hacen unas heridas tan profundas que
tenemos que cortárselas. Hemos realizado unas 25 amputaciones en 12 años”,
asegura el norteamericano. Por eso, otra de sus actividades es educar a los jornaleros para que sepan cómo colocar la
carga a los animales sin hacerles daño, y también llevan programas de
concienciación a las 15 comisarías de policía de Udaipur y a colectivos
religiosos como musulmanes, budistas o hindis.
El proyecto
tiene futuro porque siempre hay un animal nuevo que rescatar y, sobre todo, personas diferentes a las que explicar que sus
animales también merecen respeto. A su juicio,
la batalla se tiene que librar mucho más allá del ámbito sanitario: “Lo más complicado no es salvar a un perro herido, es
cambiar mentalidades”.
La segunda vida de
los animales desahuciados, por Lola Hierro [El País, 12 de septiembre de 2014]
1. Introducción
La
experimentación con animales abre debates éticos de gran complejidad1;
ligados a factores socio-culturales, es frecuente que se lleven a cabo en un
clima dominado por las emociones2.
El
tema integra otro más amplio, cual es el de las vinculaciones entre la persona humana y
los otros integrantes del reino animal; estas relaciones han sido
siempre ambivalentes y se visualizan hasta en el lenguaje. La palabra animal,
que desde el siglo XII designa a "un ser viviente que se mueve, dotado de
aliento vital o anima", comprende claramente al ser humano; sin
embargo, también se usa para distinguir a la persona humana de los otros
animales. O sea, la palabra sirve para designar el grupo colectivo en el cual
se ubica el ser humano y, al mismo tiempo, para separarlo de los demás seres
vivientes. A esas dos acepciones se agrega posteriormente una tercera, para
calificar a toda persona grosera o brutal y, en este sentido, es sinónimo de
bestia, palabra que describe todo lo que es animado y no es un hombre3.
¿En
qué momento de la evolución de las especies los homínidos prehistóricos
comenzaron a considerarse distintos del resto de los animales? Al parecer, a
diferencia del "Big Bang", así llamado por el astrónomo inglés
Fred Hoyle en 1950 y que explicaría el origen del universo, en el paso de las
especies no hubo ningún estallido repentino, y el desarrollo debió tener lugar
a través de minúsculas fases. "Quizás se necesitó un millón de años de
titubeo y nostalgia subconscientes antes de cruzar el umbral para acceder a
la situación de percibirse a uno mismo como humano, como un animal distinto del
animal"4.
Lo
cierto es que desde los tiempos más remotos los animales han compartido con el
ser humano porciones del universo; las modalidades de las relaciones entre
hombres y animales han variado a lo largo de la historia por distintos
factores, pero puede afirmarse que el hombre, sin el animal, difícilmente
habría podido subsistir: ha sido medio de locomoción, de vigilancia, de
experimentación científica, de exhibición, de guía, etc.5.
Por otro lado, el evolucionismo darwiniano obligó a repensar la concepción que veía
en todas las especies de animales no humanos seres privados de cualquier tipo de sensibilidad y forma de inteligencia y,
por lo tanto, excluidas de cualquier consideración moral6.
2. El animal y el Derecho
Las
dudas respecto a cómo deben ser los vínculos entre animales y humanos también
se hacen visibles en el Derecho; en realidad, la cuestión es un mero reflejo de
las relaciones normalmente ambivalentes entre Ciencia y Derecho.
No
obstante la importancia que los animales han tenido en la economía argentina,
el ordenamiento jurídico, al igual que tantos otros del derecho comparado,
carece de un verdadero estatuto jurídico del animal en cuanto tal7.
Esta
carencia complica el tratamiento, pues la cuestión relativa a la situación del
animal frente al derecho compromete diversas ramas: constitucional8,
civil, penal, administrativo, del ambiente, comunitario, etc.9.
Las
incoherencias del sistema jurídico han sido evidentes en el pasado y, de alguna
manera, continúan siéndolo en el presente.
Así,
por ej., el
viejo derecho penal admitió procesos contra animales en los que éstos, igual
que las personas, podían resultar condenados10 o absueltos11.
En
el derecho civil tradicional, en cambio, los animales nunca fueron sujetos
de derecho. Por el contrario, fueron objeto del derecho desde que los
códigos decimonónicos ubicaron los animales entre las cosas, bajo la
denominación de semovientes, o sea, cosas que tienen la aptitud de
moverse por sí mismas.
La
categorización de los animales como cosas tiene larga data y efectos
jurídicos significativos; así, por ej., los animales de caza, los peces de los
mares, ríos y lagos son apropiables por la persona humana, quien
se hace propietaria12;
a diferencia
del cuerpo humano, que está fuera del comercio, el animal y sus
frutos están dentro del comercio y son objeto de transacciones; las crías de
los animales son frutos naturales, etc.
Es
importante tener claras las consecuencias de esta visión porque como tiene
dicho un informe preparado por el "working party" del Nuffield
Council on Bioethics, el análisis ético relativo al tema de la
experimentación con animales exige tener en consideración los otros usos que la sociedad hace de los
animales y el sufrimiento al que los somete13.
La
consideración del animal como cosa útil al desarrollo de otras actividades parece dar
carta más o menos libre a la persona humana para hacer con el animal lo mismo
que haría con cualquier otra cosa inanimada sujeta a su poder jurídico14.
En
este concepto se enmarca, por ej., la sentencia del Tribunal de la Unión
Europea del 19/3/1998, dictada en el caso Compassion in World Farming,
que encuadra al animal en la categoría de "mercaderías", cuya base
fáctica es la siguiente: Inglaterra prohibió la venta de terneros a otro Estado
miembro donde serían engordados por un procedimiento prohibido en el Reino
Unido15;
la normativa
inglesa se funda, precisamente, en el sufrimiento de los animales;
la norma comunitaria no tenía esa severidad desde que se limitaba a recomendar
que no se engorde a los animales con este método pero no lo prohibía
expresamente. El
tribunal hizo prevalecer el derecho de los países a la libre circulación de las
mercaderías y decidió que Inglaterra no podía invocar la prohibición
interna para restringir la exportación a otros Estados miembros en los que
dicha prohibición no existía16.
O sea, sobre
los sufrimientos animales preponderó el carácter de mercancía de los terneros.
Quizás, si la cuestión volviese a plantearse, la solución sería otra, desde que
en el tratado de Lisboa, suscripto en el 2007,
los países declaran que tendrán en cuenta plenamente "las exigencias en materia de bienestar de los animales como seres
sensibles, respetando al mismo tiempo las disposiciones legales o
administrativas y las costumbres de los Estados miembros relativas, en
particular, a ritos religiosos, tradiciones culturales y patrimonio regional".
De
cualquier modo, adviértase que la fórmula transcripta implica que la protección a los animales queda desplazada por otros derechos del ser
humano que se consideran más relevantes, como es, por ej., el derecho de expresar ideas religiosas, tal como surge de la
sentencia de la Corte Federal de los EEUU, de 1993, en el caso Church of the
Lukumi Babalu Aye v/City of Hialeah17
en el que ese tribunal declaró inconstitucional unas ordenanzas de un condado
de Florida que prohíban el sacrificio de animales cuya finalidad era, en
realidad, restringir
la libertad religiosa de personas que practican la Santería,
religión practicada por los esclavos africanos llevados a Cuba e introducida
posteriormente en los EEUU por los que emigraron a ese país después de 1959; se
estima que en el estado de Florida hay 50.000 fieles de esa religión, hoy prohibida
en Cuba. Un caso similar fue resuelto en 2003 por el Tribunal Supremo español;
con fundamento
en el derecho a la libre expresión artística, la sentencia mandó indemnizar
al director de una obra a quien la Generalitat de Cataluña había prohibido
introducir en la representación de la ópera Carmen una
escena en la que se mata realmente a un toro18.
Adviértase
que la libertad de pensamiento y la libertad de expresión son
instrumentos jurídicos fundamentales para el desarrollo de la investigación
científica y técnica;
se trata de libertades muy importantes, en tanto la ciencia se construye a
través de conjeturas y refutaciones. Estas libertades, en cuanto tales, no
puede ser objeto de restricciones; en cambio, sí puede serlo la actividad
desarrollada cuando afecta derechos de terceros o intereses que el derecho
estima relevantes.
La
protección
al ambiente viene produciendo cambios importantes en la materia; se
abandona el antropocentrismo para advertir las importantes relaciones
existentes entre la vida del ser humano y la de otros organismos vivientes19.
Con esta nueva visión en la gran mayoría de los países se han dictaron leyes
protectoras de la fauna silvestre, incluso de naturaleza penal.
Estas
normas ambientales se aplican sólo a los animales silvestres y no a los
llamados animales domésticos, solución paradojal, pero al mismo
tiempo, muy expresiva de la evolución de las ideas sobre la relación
hombre-animal y la protección de la naturaleza. Hasta no hace mucho tiempo,
animales salvajes como el lobo o el zorro eran alimañas cuya destrucción se
fomentaba. Hoy son especies protegidas.
La
protección jurídica del animal doméstico ha circulado por otros carriles; las primeras
leyes que sancionaron el trato cruel no protegían al animal en sí mismo, sino a
la moral pública desde que el acto de crueldad sólo se penaba cuando era en
público20.
De
cualquier modo, actualmente el hombre medio se sorprende que el derecho trate
al animal doméstico como un mero objeto del dominio de una persona. De allí el
giro copernicano de los ordenamientos jurídicos de casi todo el mundo; sin
caer en el extremo de decir que los animales son sujetos de derecho21 ni que tienen los mismos derechos que
los humanos,
lo cierto es que numerosas legislaciones de países desarrollados no regulan los
animales conjuntamente con el régimen general de las cosas, sino como una
tercera categoría22,
y a través de leyes especiales.
Así,
por ej., el art. 90 a del código alemán dice: "Los animales no son cosas.
Están protegidos por leyes especiales. Las disposiciones acerca de las cosas se
les aplicarán de forma análoga siempre y cuando no esté establecido de otro
modo". Igual tendencia sigue el código suizo y el austríaco.
En
Francia, el art. 8 de la ley del 10/7/1976 precisa que "todo animal tiene
derecho a una alimentación, a cuidados y a condiciones ambientales
adecuadas"23; además, el art. 9 de la ley dice:
"Todo animal, por ser un ser sensible, debe ser colocado por su
propietario en condiciones compatibles con los imperativos biológicos de su especie". Esa ley
también incorporó al código penal francés el art. 511-2 que reprime las
experiencias científicas practicadas sobre animales vivos fuera de las
condiciones legales. Algunos proyectos tienden a profundizar las modificaciones24.
En
las comunidades autónomas españolas también existe una profusa legislación
protectora de los animales, etc.25.
Un
dispositivo comunitario reciente muestra esta nueva tendencia al regular el
llamado "pasaporte comunitario para animales de compañía",
entrado en vigor el 1/10/2004; en los próximos ocho años, los Estados miembros
deberán introducir un aparato electrónico que permitirá identificar fácilmente
al perro o gato y establecer que corresponde al que individualiza el mentado
pasaporte.
En
definitiva, pareciera
que el animal no puede permanecer como un mero objeto, porque la demanda social
exige una ética en materia de bienestar del animal. Los códigos
civiles decimonónicos estaban de acuerdo con la moral de su época, pero aquella
clasificación ya no se adecua a los principios de le ética moderna que tiende a
asegurar el respeto por la vida animal26.
Esa
misma ética ha penetrado en los laboratorios de experimentación27.
Si en algún momento se pensó que el marco jurídico carecía de importancia, el
progreso de la genética y de la biología ha mostrado su gran actualidad y la
necesidad de afrontarlo de modo pleno y responsable28.
3. Las regulaciones jurídicas sobre
uso de animales en los laboratorios. Orígenes
Inglaterra fue uno de los países pioneros en la regulación del uso
de los animales en laboratorios. Los autores ubican el comienzo del
debate público y formal en el Encuentro Anual de la British Medical
Association (BMA) que tuvo lugar en Norwich en 1874. La asociación
había invitado al científico francés Eugene Magnan a dar una conferencia sobre
los efectos psicosociales del alcohol. Después de la conferencia, Magnan hizo una demostración pública que consistió en inducir la
epilepsia en un perro con una inyección intravenosa. No hay constancias
precisas sobre qué ocurrió en ese encuentro, pero se sabe que algunos miembros
del público protestaron e incluso intervino un magistrado para evitar la
continuación de la experiencia. La Royal Society for the Prevention of
Cruelty to Animals hizo una denuncia contra Magnan y varios médicos
presentaron pruebas en su contra.
En
1898, la British Union for the Abolition of Vivisection, propició la
total abolición de esta prácticas29.
Hoy la opinión mayoritaria coincide en excluirla
cuando se pretende usarla sólo con fines didácticos30.
4. El debate. Posiciones extremas
Existe
un amplio espectro de activistas y defensores de los animales. Por un lado,
está "la gente armada con explosivos, que se propone diezmar la población
mundial en varios miles de millones para que los animales puedan andar
libremente por todo el planeta"31.
Estos grupos se oponen a que cualquier animal, en cualquier circunstancia, sea
sometido a un experimento en un laboratorio. En esta línea, Salt considera que
no hay que distinguir, y que tanto tortura el que usa el animal en un deporte
como el investigador que no solo visecciona sino que realiza otro tipo de
investigaciones con los animales a quienes hace sufrir32.
Pero también hay activistas sensatos, que pretenden
que los animales reciban un mejor trato, que no sufran en los criaderos y que,
de ser utilizados en experimentos, sean cuidados escrupulosamente.
En
el otro extremo están los que se oponen a toda protección de los animales en
este ámbito; niegan, incluso, que los animales tengan sentido del dolor, del
placer y de la muerte; afirman que la benevolencia para con los animales no
humanos dificulta la solidaridad con los animales humanos e, incluso, es
incompatible con ella. Así Carruthers33,
profesor de la universidad de Sheffield, sostiene que el interés popular que
hoy despiertan los derechos de los animales es reflejo de nuestra decadencia
moral; así como Nerón tocaba la lira mientras ardía Roma, muchos occidentales se desviven por la suerte de los
bebés foca mientras otros seres humanos son víctimas del hambre o de la
esclavitud; en su opinión, no hay razón
para dar a los animales mayor protección que la que disfrutan actualmente, en particular no hay razones morales
para prohibir la cría industrial o la experimentación de laboratorios.
[Aquí se mezclan dos argumentos. Por un lado, priorizar el trato
a un animal sobre el trato a una persona. Por otro lado, razones morales para
evitar el maltrato animal.]
Dentro
de esta posición se reprocha a los defensores de los animales no preocuparse
por el número de animales muertos, ni por las condiciones en que mueren:
"la muerte de un animal por ingestión de raticida es más desagradable que
su destrucción en el laboratorio, tras haber sido anestesiado".
5. Importancia cuantitativa de la
cuestión
Los
datos sobre los animales utilizados en laboratorios varían, pero son siempre
elevados. A pesar de la dificultad en calcular el número total de animales
usados en la investigación, algunos lo estiman entre 50 y 100 millones de
animales.
Otros
elevan la cantidad a 250 millones de animales; de tales experimentos, tan sólo
el 10 % corresponde a la investigación científica en salud, el 30 % está
destinado a la cosmética y el 60 % es empleado para ensayar armas letales34.
Conforme
los considerandos de la directiva 86/609, en los años ochenta, se utilizaban en
Europa anualmente unos 12 millones de animales en procedimientos científicos;
este número es el 5% del sacrificio de animales en otras áreas (alimentación,
uso para el trabajo, etc).
Se
calcula que en 2003, en Gran Bretaña, fueron utilizados aproximadamente 2.72
millones
Quizás
estos números motivaron que, como una especie de toma de conciencia35,
se fijara el 24 de Abril como el Día Mundial del animal de laboratorio.
6. El argumento costo-beneficio y su
incidencia en aspectos éticos
Uno
de los criterios centrales ha sido siempre el de costo-beneficio, no en el
sentido económico, sino en términos de conocimiento; o sea, qué
conocimiento se ha obtenido a costa de los sufrimientos infligidos a los
animales de laboratorio36.
Además,
desde otra perspectiva, la investigación con animales tiene un costo económico
elevado37;
en muchos casos, ese costo se soporta con financiamientos públicos. De allí que
la
reiteración de experimentos que se sabe positivamente inútiles encuentra
otro obstáculo adicional. Para evitar costos y sufrimientos inútiles se
propicia dar información de las experiencias fracasadas e, incluso, tener un
órgano nacional, y por qué no regional, que concentre y distribuya la
información38.
7. Algunas reglas básicas de los
sistemas jurídicos actualmente vigentes
La
ambivalencia antes expuesta también se refleja en las fuentes normativas.
Por
un lado, los protocolos y otras regulaciones
relativas a la investigación biomédica imponen
los ensayos con animales como una verdadera obligación a cumplir en forma previa a la investigación y
utilización de ciertos productos en humanos; así, según el Código de
Núremberg, cualquier experimento hecho en seres humanos "debe ser diseñado
y basado en los resultados de investigación animal". La Declaración de
Helsinki, adoptada en 1964 por la XIII Asamblea Médica Mundial y revisada en
cinco ocasiones, cita también que la investigación médica en sujetos humanos "debe
estar basada en pruebas de laboratorio adecuadamente realizadas y en
experimentación con animales". En la misma línea, la
Organización Panamericana de la Salud (OPS) expresó en su XI Reunión
Interamericana de 1980: "los países que han
logrado un gran avance en el control de las enfermedades humanas y animales son
aquellos que han establecido entidades que se dedican al mejor desarrollo de la
Ciencia de los Animales de Laboratorio"39.
Por
el otro, hay una tendencia creciente a reducir la utilización de los animales al mínimo posible
compatible con la validación científica. La importancia que se
concede al bienestar animal está evolucionando en función de consideraciones de
índole ética, convertido ahora en una «actitud cultural» para la sociedad
europea. Dice Marta Nussbaum40:
"Los teóricos de la tradición kantiana entienden que no tenemos deberes
morales hacia los animales, y si los tenemos, son deberes de caridad o
compasión, no deberes de justicia. Esta mirada parece hoy insuficiente. Nuestras opciones afectan la vida de las especies no
humanas causándoles enormes sufrimientos. Los animales no son sólo parte del
moblaje decorativo del mundo; ellos son seres activos, tratando de vivir
su vida, y nosotros, frecuentemente, nos cruzamos en el mismo camino. Esto
parece ser un problema de justicia, no solo de caridad".
Ahora
bien, cabe aclarar que salvo los grupos fundamentalistas a los que se ha hecho
referencia, a nadie se le ha ocurrido decir que los derechos de los animales
son los mismos que los derechos de las personas humanas. Hay derechos
que parecen incompatibles con la naturaleza del animal y sus sensibilidades,
como por ej., el derecho al honor, etc. En realidad, el
derecho del animal cuyo reconocimiento se busca es el de no ser maltratado,
torturado o tratado con crueldad.
Es
a este derecho básico que va dirigida la Declaración universal de los derechos
de los animales aprobados por la Unesco en setiembre de 1977 y por la ONU en
197841.
Entre otras normas, la Declaración dice: "Artículo 2. Todo animal tiene:
(a) derecho al respeto; (b) El hombre, en tanto que especie animal, no puede
atribuirse el derecho de exterminar a otros animales, o de explotarlos violando
este derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los
animales; (c) Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y
a la protección del hombre" El art. 3 dice: (a) Ningún animal será
sometido a malos tratos ni actos de crueldad; (b) Si es necesaria la muerte de
un animal, ésta debe ser instantánea, indolora y no comportará angustia alguna
para la víctima. Artículo 8: (a) La experimentación animal que implique un
sufrimiento físico o psicológico es incompatible con los derechos del animal,
tanto si se trata de experimentos médicos, científicos, comerciales, o de
cualquier otra forma de experimentación; (b) Las técnicas alternativas deben
ser utilizadas y desarrolladas.
Por
el otro, la Europa comunitaria legisló a través de la directiva 86/609/CEE
sobre "la protección de los animales utilizados para experimentación y
otros fines científicos"; los autores coinciden en que la directiva está
desfasada; la prueba de este aserto es que su base científica remonta a más de
20 años.
Este
desfasaje ha motivado una propuesta de reforma de noviembre 2008, cuyos
considerandos dejan en claro que la directiva no logró armonizar las prácticas
europeas. "Debido a ello, los establecimientos de aquellos países que aplican
normas estrictas en materia de bienestar de los animales se encuentran en desventaja
competitiva, principalmente, a causa de las divergencias entre los
procedimientos y criterios reglamentarios que dan pie a plazos y costes
variables para los proyectos, a condiciones insatisfactorias para los
investigadores, y a obstáculos para la movilidad horizontal y entre las
universidades y el sector privado. Los criadores y suministradores de animales
de experimentación padecen problemas similares".
La
propuesta confirma la estrategia global de la Comisión que pretende, entre
otras cosas, "intensificar la promoción de la elaboración, validación,
aceptación y aplicación de métodos alternativos, y proporcionar una base sólida
para la plena aplicación del principio de reemplazar (o sustituir),
reducir y refinar (o perfeccionar) en la experimentación con
animales (conocido como el «principio de las tres R»: Replacement, Reduction
and Refinement)".El principio fue formulado por Russell y Burch en
195942
y significa: (a) reducción del número de
animales utilizados; (b) refinamiento de las técnicas para minimizar el
malestar y dolor de los animales; (c) Reemplazo de los animales mediante
la utilización de métodos alternativos.
De
cualquier modo, se deja en claro que la utilización de
animales en procedimientos científicos sigue siendo fundamental para garantizar
la seguridad de los seres humanos, los animales y el medio ambiente, y para
hacer avanzar los conocimientos que conducirán a mejorar la salud y el
bienestar de humanos y animales.
También
contiene argumentos sólidos a favor de la necesidad de diferenciar la
utilización de animales en función de las especies, en particular en relación con
su proximidad genética con los seres humanos. Por consiguiente, y en
consonancia con compromisos anteriores, introduce disposiciones específicas para reducir al
mínimo la utilización de primates. De tal modo, se impone un
análisis estricto de cada caso particular y que se acredite que los primates son la
única especie idónea. Además, se prevén mecanismos de seguimiento
para garantizar la eficacia de las medidas propuestas que, en última instancia,
facilitan el
camino hacia la abolición de la utilización de primates en procedimientos
científicos.
En
el mismo año 1986, se firmó en Estrasburgo, el Convenio Europeo n° 123 sobre
"Protección de los animales vertebrados utilizados con fines
experimentales y otros fines científicos". El preámbulo reconoce
que el hombre tiene la obligación moral de respetar a todos los animales y de
tener debidamente en cuenta su capacidad de sufrimiento y memoria; a su vez,
acepta que, en su búsqueda del conocimiento, la salud y la seguridad, el hombre
tiene necesidad de utilizar animales cuando haya una esperanza razonable de que
el resultado redunde en progreso del conocimiento o en beneficio general del
hombre o del -animal,
por la misma razón, que los utiliza como alimento, vestido y bestias de carga;
declara la voluntad de limitar la utilización de los animales con fines
experimentales y otros fines científicos, con objeto de sustituir esa
utilización siempre que sea posible, en particular, mediante la búsqueda de
métodos alternativos y fomento de su aplicación. El art. 2 dispone que: (a)
"Sólo podrá practicarse un procedimiento con uno o más de los siguientes
fines y con sujeción a las restricciones establecidas en el presente Convenio:
(i) Prevención de enfermedades, mala salud u otras
anormalidades, o de sus efectos en el hombre, los animales; vertebrados
o invertebrados o las plantas, incluidos los ensayos de calidad, de eficacia y
de seguridad de medicamentos, sustancias o productos y su producción; (ii). Diagnóstico o tratamiento de enfermedades, mala salud u
otras anormalidades, o de sus efectos en el hombre, los animales
vertebrados o invertebrados o las plantas; b) Detección, evaluación, regulación
o modificación de las condiciones fisiológicas en el hombre, los animales
vertebrados o invertebrados o las plantas; (c) Protección del medio ambiente;
(d) Investigación científica; (e) Educación y formación; (f) Investigaciones
forenses.
Otro
instrumento de significativo valor es la Recomendación de la Comisión del 18 de
junio de 2007 sobre las "líneas directrices relativas al alojamiento y al
cuidado de los animales utilizados para experimentación y otros fines
científicos", que explica y completa los principios básicos establecidos
en el artículo 5 de la Directiva 86/609/CEE.
8. Particularidades del animal
transgénico
En
los últimos años, y debido sobre todo al enorme avance en los conocimientos
sobre las bases moleculares de las enfermedades, ha surgido la necesidad de
disponer de modelos genéticamente definidos, es decir, modelos en los cuales
las mutaciones genéticas que predisponen o participan en el desarrollo de la
enfermedad puedan ser controladas. Esta necesidad, unida al gran avance en
tecnología para la manipulación genética en mamíferos, ha conducido al
desarrollo de modelos animales modificados genéticamente43. El primer ratón
transgénico de laboratorio se remonta a 1974, llamado Ratón de Brinster;
actualmente existen unas 1.000 razas de ratones knock-out; un ratón knock-out
es un animal mutante que carece de la expresión específica de un gen, eliminado
por mutación dirigida44.
En
el ámbito jurídico estas especies han producido un gran debate en el ámbito de
la propiedad industrial45;
aunque la regulación parece decididamente inclinada a la patentabilidad, los
debates éticos no están extinguidos. Bernard Edelman dijo que "habiendo
optado por reconocer el animal como objeto de propiedad intelectual hemos
entrado en la era del artificio; fabricamos todo: plantas, animales;
inventamos todo; hasta cerdos que poseen algunas costeletas de más. Occidente
ha realizado su antiguo fantasma de manejar la naturaleza, y la naturaleza
manejada ha perdido su sentido". Por su parte, Marie A. Hermitte señala
que "la
calificación del animal como invento patentable está en el corazón de un
conflicto de civilización". Y se pregunta: ¿Todo debe obedecer
a la lógica industrial?46
Tampoco
hay que descartar para el futuro la posibilidad de fabricar animales transgénicos para
tener órganos que resulten más compatibles para los trasplantes,
pero como es bien conocido, este uso genera dilemas éticos conexos difíciles de
superar47.
9. El uso de los animales para el
control de calidad de productos de la industria no vinculada ni a alimentos ni
a salud
Al
parecer, la práctica de testear los cosméticos en animales comenzó en 1933
cuando una mujer norteamericana usó una máscara para oscurecer sus pestañas.
Los ojos se le quemaron, quedó ciega, y murió. Después de este accidente, en
1938, la Food and Drug Administration propició el dictado de una ley
para proteger al público de los productos cosméticos riesgosos
La
tendencia mayoritaria es eliminar el test de naturaleza toxicológica por la
gravedad de la tortura que se inflige al animal y que no parece balancear
positivamente los beneficios obtenidos48,
no sólo en el ámbito de los cosméticos49,
sino en el de
todos los productos químicos ajenos al campo de los medicamentos y de los
productos de la alimentación. El escandaloso número de animales
sacrificados se debe, según algunos, a la creciente "quimización de
la vida cotidiana en las sociedades industrializadas. Nuestros cuerpos entran
cada día en contacto con miles de sustancias químicas, inéditas en la
naturaleza, que las industrias del ramo lanzan al mercado, a menudo sin tener
ni idea de la posible toxicidad. Los experimentos con animales intenta reducir
esa incertidumbre, pero solo lo consiguen en parte"50.
10. Contenidos mínimos para una ley
reguladora del uso de animales en laboratorios
En
general, las normas reguladoras de la materia son de un gran casuismo.
Independientemente de estos detalles, que deben ser proporcionados por los
técnicos, se entiende que una ley base debe condicionar la investigación con
animales a los siguientes recaudos mínimos51:
a)
Inexistencia de otra alternativa;
b)
Minimizar el sufrimiento del animal;
c)
Exigir objetivos claros en cada proyecto que autorice el uso de animales; los
animales pueden ser utilizados para trabajos que tengan por finalidad el
mejoramiento de la salud humana y animal; no pueden ser utilizados para testear
el control de calidad de productos que no tienen por finalidad esa salud;
d)
Evitar la repetición de trabajos52;
e)
Obligar a una detallada y completa publicación de los resultados;
f)
Generar medidas eficaces para la instrucción y capacitación del personal
profesional y técnico de los laboratorios y bioterios;
g)
Establecer buenas prácticas de sujeción, inyección, analgesia, anestesia y
eutanasia;
h)
Regular las condiciones de alojamiento;
i)
Proteger en el máximo posible el uso de la fauna silvestre53;
j)
Prever reglas que individualicen a los responsables del incumplimiento de estas
normas54;
k)
Establecer comités de ética, centralizados o no, que controlen el cumplimiento
de las reglas existentes y desarrollen nuevas conforme el avance científico.
La categoría jurídica
"sujeto/objeto" y su insuficiencia respecto de los animales. Especial
referencia a los animales usados en laboratorios, Aída Kemelmajer de Carlucci [Revista de Bioética y Derecho]
¿Cómo explicar el movimiento contra las corridas
de toros?
La
baja popularidad de los toros se debe al cambio de una sociedad de lo rural a
lo urbano; los toros, como las carreras de caballos y tantas otras cosas, son
de origen rural. La gente hoy está cada vez más separada de los animales, y
hasta los zoológicos son mal vistos. Hoy los animales han sido convertidos en
“animalitos”; el tigre de bengala, el tiburón blanco, todos ya son enanitos. Ya ninguno
puede causar daño al hombre. Ahora los animales son tratados como si fueran
humanos, por ejemplo, los personajes de dibujos animados son
animalitos de Walt Disney que hablan, se quejan, se ríen. Los seres humanos han
exterminado, de hecho, el peligro de las fieras, y por lo tanto que un animal
sea considerado peligroso excita esa pasión de dominación que tiene el hombre.
Los animales peligrosos, como por ejemplo el toro bravo, tienen mucho más
riesgo de desaparecer. Como hoy ya no encarnan el peligro, buscamos saurios
prehistóricos para mantener vivo el miedo hacia ellos.
[Estos
no son los argumentos de los anti-taurinos. ¿Los animales son tratados como si
fueran humanos? Afortunadamente sí, son tratados ahora con un poco más de respeto.
Hay una mayor sensibilización. En algunos documentales sobre animales se habla
de ellos como si tuvieran intención, emociones, voluntad, pensamiento. Esto
provoca mucha confusión.]
¿Está expuesto el toro bravo a su desaparición
como especie?
Los
que luchan contra la fiesta del toro no tienen claro que su desaparición no
sería simplemente la desaparición de los toros bravos. En
España, las dehesas donde se crían son un ecosistema específico que comprende
bosques, aguas y muchos otros animales pequeños y grandes. Acabar con los toros
bravos es condenar
esos terrenos, verdaderas reservas naturales, a ser campos de maíz
transgénico. Los toros de lidia son muy costosos porque cuesta mucho conservar
su medio y son una especie diferente de las demás, como los caballos de
carrera, que son
una creación humana, gracias a cruces, a la selección genética; las
carreras de caballos sirven para seleccionar los ejemplares, para mantener la
raza. Se nos
ha olvidado que hay animales que están al servicio de los seres humanos
y que si no los usamos, los condenamos a la extinción. El caballo salvaje pasó
a usarse en el campo, en la guerra, en el transporte. Ahora sobrevive
débilmente porque se usa para pasear y jugar a los vaqueros.
[Nada
se dice del negocio. Estar al servicio de los humanos no debería contemplar el
morir así.]
Pero también los animalitos son mascotas. Matan la
soledad.
Las
mascotas han sido también una creación cultural. Pero no todos los animales
hechos por el hombre con un fin son mansos; no todos son de
compañía. Nadie imagina un miura en un apartamento. Los toros bravos no son
precisamente animales para tener en el jardín; están hechos para la pelea con el hombre
bajo ciertas reglas. Pasa con ellos como con los caballos de
carreras, creados para correr y el día que se
acaben los hipódromos, desaparecerán estos animales.
[No
deja una y otra vez de comparar las carreras de caballos con las corridas. Pero
en las carreras de caballos a estos no se les procura una muerte agónica.]
¿En la prohibición de la muerte del toro no juegan
también factores culturales y políticos?
La
idea de la prohibición proviene de la cultura anglosajona, no porque no
consuman carne, pues no son remisos a comer animales, sino por su visión
pragmática de ver con buenos ojos el comer, por ser
necesario, y con malos las corridas, por ser
un espectáculo. Los anglosajones siguen con una visión puritana de la vida. Para
ellos es bueno alimentarse comiendo carne, pero divertirse con un espectáculo
donde está la muerte de un animal es malo. Es un problema de libertad. Es respetable que
a alguien no le gusten los toros, como que no le guste la carne de caballo, o
ver pajaritos en jaulas. Eso está bien. Eso puede ser noble, pero no es parte de
la moral, pues la moral hace referencia a las relaciones humanas. Ir
contra las corridas de toros no puede ser una norma moral impuesta a todo el
mundo. ¿Qué se podría decir hoy de un mandatario que prohibiera por ley
acostarse con la mujer del vecino? No se puede legislar y mandar sobre los
gustos de los ciudadanos.
[Nadie
está en contra de las corridas porque sea un espectáculo. Están en contra de
las corridas por el sufrimiento que provocan al animal, al toro y, en alguna
ocasión, al caballo.
No
se trata de un problema de libertad sino de sensibilidad. No es una cuestión de
gusto. Entonces se resolvería no asistiendo a ninguna corrida y punto.]
Uno de los argumentos contra las corridas es que
son una tortura. ¿Qué opina de esta interpretación?
Los
taurinos no
disfrutan con la tortura; si así lo hicieran, pues iríamos a un
matadero a deleitarnos. No conozco a nadie que le guste ver a un torero darle
múltiples pinchazos a un toro. Supongamos que yo disfrutara de la muerte del
toro, mi gusto no es problema del otro y mucho menos de un gobernante; quizás
un alcalde quiere que yo sea bueno como él, pero no es asunto suyo salvar mi
alma. Tampoco tiene derecho a condenar mi alma porque me gusten los toros. O
porque me guste la pesca del salmón, que él considera una maldad.
[No
disfrutan con la tortura pero la toleran. El sufrimiento y la muerte del animal
no pueden ser un espectáculo. El anti-taurino estaría igualmente en contra si
se realizara en privado, sin acceso al público. Nada se dice de ser bueno ni de
salvar almas. Se trata de comportarse de forma razonable y no provocar
sufrimiento innecesario.]
¿Es el toreo un arte?
Hoy
la palabra arte se emplea para cualquier cosa. Antes el arte no era simplemente
hacer una
cosa con habilidad. Hoy se habla del arte de un cocinero que prepara
bien una tortilla, o se llama artista a quien mete muchos goles. Un gran
futbolista que tiene técnica se puede llamar artista, pero sólo como una
metáfora. Un
torero hace cosas arriesgadas que a uno le gustan; así mismo hay
jinetes que son grandiosos montando a caballo. Los taurófilos apreciamos esa
habilidad de pararse frente a un toro. Cuando uno es aficionado a un
espectáculo, lo es también a la habilidad de quienes hacen las cosas bien. Los
toros son un ritual que puede ser considerado por algunos un arte. Hay un
margen de interpretación personal. En el ritual del toreo hay toreros que tienen una
personalidad y unas destrezas particulares que una persona a la
que le gustan las carreras de caballos no ve ni aprecia. Un torero es un
artista. Hace con habilidad algo que no es fácil y que tiene unas pautas
propias. Los
toreros tienen normas que cumplir; quien lo hace con habilidad, digamos,
excepcional, es un artista.
[El problema está en que esas normas rozan la imposibilidad de
su cumplimiento. No alargar la agonía del animal. ¿Eso cómo se hace? No en
teoría, sino en la práctica.]
Usted ha dicho que el torero personifica la figura
del héroe.
El
torero es un ser valiente; el torero es quien canaliza el miedo de los
espectadores. Todos sentimos miedo de estar allá abajo, frente a un animal de
500 kilos que embiste con dos astas como cuchillos. El torero es quien carga
con todos nuestros miedos y los vence. Por eso todos nos sentimos animados con un torero
que nos descarga, por instantes, del miedo que inevitablemente todos sentimos a
la muerte. Esa es la forma heroica. En los juegos, en los
espectáculos de masas, la muerte es un elemento metafórico. La prueba es que
alrededor de esos espectáculos se hacen poemas donde se habla del destino, de
la naturaleza, de la muerte.
[Nunca
he estado en una plaza pero no puedo compartirlo. ¿Un héroe? Sólo puedo ver a
un hombre tratando de vencer su miedo y a un animal acorralado tratando de
defenderse. Eso en el mejor de los casos.]
Para usted, que ha tratado tan profundamente el
tema moral, ¿tienen los animales derechos?
Los animales no tienen derechos en el sentido estricto de la
palabra, pues tampoco tienen ningún deber. El
derecho es una cosa que los seres humanos nos
concedemos, entendemos que uno tiene un deber y por lo tanto tiene
un derecho correlativo de exigirlo. Un animal vive fuera del reino de las
leyes, uno
puede concederle derechos. Por ejemplo, una vaca que vive en mi
finca, tiene derecho a estar allí porque es parte de mi derecho a tener vacas.
Pero la vaca no tiene en sí misma derecho. Cuando se destroza una selva, el
hecho es motivo de sanción porque viola mi derecho y el de mis hijos al oxígeno
y a la belleza, pero no porque los árboles tengan derechos. Los animales son seres vivos con los que podemos tener
una relación afectiva, aunque ellos no
nos reconozcan afectivamente como nosotros a ellos. Un perro sabe
quién es su dueño porque le da comida, pero un perro no ama a nadie.
Se crea una sensibilidad que no es otra cosa que el deber de tratarlos para lo que sirven.
Si uno lidiara una oveja, pues ello estaría mal, las ovejas no están hechas
para eso. Tratar
a un animal de una forma indebida es una indelicadeza. No olvidemos
que hay
personas muy malas que han tenido muy buenos sentimientos por los animales:
las dos primeras leyes de protección a la naturaleza que incluían el derecho de
los animales las hizo Hitler en Alemania. Fueron las primeras leyes ecológicas
en Europa, y él mismo tenía su perro al que cuidaba y quería.
[¿Es
sólo una falta de delicadeza o es algo más? Cuando se maltrata a un animal es
signo de algo más. Es falta de sensibilidad, de respeto hacia lo que debería
tener algún valor, es una falta de educación, una crueldad, …]
Pero es a los taurinos a quienes nos trata, por
ejemplo el alcalde de Bogotá, como nazis.
Cuando
se quiere equiparar a los taurinos con los nazis, cuando se quiere equiparar a
los aficionados con la barbarie, eso sí es realmente una “barbaridad”. En el derecho
tradicional se considera bárbaro el hecho de no distinguir entre lo humano y lo
animal. Es bárbaro, tradicionalmente hablando, quien trata a otros
de sus iguales como animales. Sólo un bárbaro no distingue entre un
ser humano y un animal. El toreo es un asunto de libertad y es una opción que no es similar a
la de atacar a los demás seres humanos o aprovecharse de su pobreza.
Es una forma de entender la vida, de mirarla. El toro bravo
no es un animal salvaje, como puede serlo un tigre. Es una creación
consciente y deliberada del hombre destinada a ser parte de un ritual.
[No
se trata de equiparar a un animal con una persona. Se trata de reconocer
también el sufrimiento de otras especies y procurar evitarlo.]
¿Cómo explicar la prohibición de las corridas en
Cataluña, siendo los catalanes tan antiautoritarios?
En
Francia, donde se tradujo Tauroética, se defiende a los toros con el mismo
argumento con que se prohibieron en Cataluña: por ser símbolo de una tradición.
Cataluña está tratando de separarse de España y
quiere romper una tradición común con España; los toros son sólo un
pretexto. Ahora a la amalgama separatista le suman elementos ecologistas para
apartarse del imaginario español. Las voces que suenan en el país vasco, de
donde son los primeros toreros, tienen el mismo sentido, una reacción contra
España, contra Castilla y La Mancha.
Pero en Colombia no se está reaccionando contra España sino a favor de la cultura norteamericana, tan políticamente correcta, tan humana...
Mientras
haya una afición que entienda de toros y que vaya a las plazas,
prohibirlos es un atentado contra la libertad de opinión, de opción cultural.
Hay que respetar la fiesta del toro como un bien cultural y como parte del derecho
a la libertad. Las corridas son un culto. Prohibirlas es un acto autoritario,
un liberticidio auténtico. Cuando desaparezca el público de los toros,
desaparecerán, naturalmente, las corridas. Esa es una ley distinta. La
prohibición de los toros se pretende mostrar como un acto moralizante, pero es
en realidad un acto de despotismo, de intolerancia chapucera.
[¿tradición?
Hay tradiciones buenas y malas. Eso no es argumento. ¿Bien? ¿Cultura? Parecen
términos contrapuestos con la tauromaquia.
Hay
otro asunto que es la prohibición de las corridas. De la promoción a la
prohibición hay mucho campo.]
Taurófilos no demandarán al Distrito
Tras
la controversia que generó el fallo de la Corte Constitucional, que dice que
los alcaldes no pueden prohibir las corridas de toros en las plazas permanentes
del país, el gerente de la Corporación Taurina de Bogotá, Felipe Negret, señaló
a este diario que no emprenderá acciones legales contra el Distrito para
reclamar el regreso de las corridas a la Plaza de Toros de Santamaría y dejará
el asunto en manos de los organismos competentes.
Mientras
el Distrito
reitera su oposición al maltrato animal y al regreso de las corridas
en la Santamaría, Negret pide que la administración respete la posibilidad de
realizar los espectáculos taurinos y cumpla con los mandatos de promoción de la
actividad, como lo ordenó la Ley 916 de 2004.